jueves, 6 de marzo de 2014

miércoles, 5 de marzo de 2014

Marimondas sin nariz.

Con la coyuntura del Carnaval de Barranquilla, no podíamos dejar pasar un hecho previo a la realización de esta fiesta del Caribe colombiano.

"Cuidado con el disfraz del Carnaval" tituló el Heraldo en una nota donde informaba cómo con el artículo 14 del Decreto número 0045, expedido el 16 de enero de 2013, se prohibía en el carnaval los disfraces “con alusiones vulgares o morbosas y todos aquellos que atenten contra los asuntos sagrados, la dignidad humana y respeto a las autoridades y personas en el libre desarrollo de su personalidad, creencias, condición política y social”.

Josefa Casiani, secretaria de Gobierno de Distrito en Barranquilla y promotora del artículo, afirmó que la medida busca que se respeten las buenas costumbres, en especial evitando disfraces vulgares que irrespetan a las mujeres.

Era matar el carnaval, la Marimonda se hubiera quedado encerrada dándole un verdadero golpe a la celebración. Por eso, César Morales, líder de la comparsa Las Marimondas del Barrio Abajo, se reunió con Elsa Noguera, alcaldesa de la ciudad y ella le prometió que el artículo se retiraría.

Paragüitas y las Marimondas del Barrio Abajo. Joaquín Sarmiento/Archivo FNPI


En entrevista con Blu Radio, Noguera reconoció que “al carnaval siempre lo ha caracterizado la sátira y ella no puede ir en contra de esta tradición”. Agregó que  el error pudo haber estado en que la norma no pasó por la Secretaría de Cultura, que hubiera identificado en su momento las consecuencias del artículo.


La arbitrariedad de la norma era clara. Como dijo Catalina Ruiz-Navarro en su columna (El Espectador, 20.2.14) “es necesario decir que el articulito era inconstitucional y atentaba contra los derechos a la libertad de expresión, al acceso y goce de la cultura y el derecho al descanso”. Sabemos que toda política cultural debe marcar el camino para el desarrollo libre de la cultura, siendo integral y democrática.

Caricatura  "Carnaval"  de Betto (El Espectador / Marzo 4 de 2014)


El artículo no lo era, ya que se encargaba de limitar el humor como herramienta poderosa de juicio político; tan necesario éste en una sociedad como la nuestra: violenta y marginada que encuentra focos de participación y diálogo en ese tipo de eventos. En este caso se quiso silenciar una práctica con retórica temeraria y mojigata.

Llama la atención como algunas normas se saltan la regulación para poder ser decretadas. La institucionalidad misma evita el encuentro con sus pares para adelantar los intereses personales. La acción política queda en manos del poder civil que, en este caso particular, se opuso a la intención estatal y en consenso concretó la política a implementar, en favor de la intención de la mayoría, como debe ser siempre.


¿Cómo nos vigilan en internet?




Bajo la consigna del Respeto a los derechos en el entorno digital RedPaTodos se muestra como una herramienta informativa esencial frente a lo que es la privacidad, los derechos de autor y la libertad de expresión.
Con su apoyo, en estos siete minutos de video, nos acercan a temas como la vigilancia masiva en Internet y lo que esta práctica acarrea para la población civil.

miércoles, 19 de febrero de 2014

¿Qué es una Política Cultural?

Las políticas culturales buscan la movilización de Estado y sociedad para que a través de la imaginación colectiva de los propósitos, los caminos y las formas de acción, el desarrollo libre de la cultura sea una realidad.

¿Porqué apareció el Derecho de Autor?

El ser humano se caracteriza por su amplia creatividad y a su vez por la alta capacidad de innovación al pasar de los años. En la actualidad nos distinguimos por las formas de producción masivas que se realizan, mostrando un gran progreso. Ahora con el acceso a internet, se ha facilitado la vida a todas las personas  ya que no es necesario siquiera movilizarnos para  conocer  un país o cultura. Siendo así se puede notar la evolución que ha tenido la sociedad con la manifestación de la creatividad.

El individuo cuando crea y realiza, le interesa el reconocimiento por su autoría, ya que es una creación intelectual. El ingenio y el talento humano es lo que hace que un individuo  sobresalga ante las demás personas de la sociedad y esto se hace real expresando y materializando sus ideas.

En un principio los derechos de autor solo se aplicaban a la copia de libros, esto dado por los ingleses en 1710  para proteger los derechos de autoría, llamado El Estatuto de la Reina Ana o Copyrigth como es en inglés. Tiempo después se dio otro uso de protección como a obras abreviadas y traducciones sujetas al derecho de autor, además abarcando así: obras teatrales, mapas, pinturas, fotos, grabaciones sonoras, programas de ordenador y películas.  
En la actualidad las leyes del derecho de autor se han regularizado a través de acuerdos tanto internacionales como regionales; cómo el Convenio de Berna que es sobre la protección de los derechos de autor en obras literarias y artísticas y a través de Directivas Europeas de derechos de autor; armonización de ciertos aspectos del derecho de autor y derechos relacionados en la sociedad de la información donde se incluye la pocas excepciones  a la exclusividad de los derechos.

El derecho de Autor es un  mecanismo de protección de autores; músicos, artistas, cineastas o de cualquier persona que realice una autoría a través del intelecto. Genera una posibilidad de explotar la parte económica de un país y por ser a través del Derecho de Autor, encuentra protección por medio de este mecanismo jurídico.   

Cada vez va  evolucionando y se vuelve un mecanismo de supervivencia, es decir, si un autor tiene protección de su obra puede vivir a partir de ello gracias al reconocimiento de los derechos cuando se le han examinado.  A partir de ello genera la posibilidad de explorar la parte económica y convertirse en un mecanismo de supervivencia; así que  si un autor tiene protección de su creación intelectual puede tener un sostenimiento y beneficios económicos.
Entonces al reconocerse ese  derecho de las personas y se obtienen  beneficios económicos de sus obras y al entender ello como parte de la cultura, se van construyendo industrias culturales en el siguiente sentido: producción, creación y comercialización de productos relacionados con esos temas.

El derecho de autor protege la creación a fin de crear beneficios económicos volviéndose una actividad económica basada en un tema cultural y a su vez en tema de agenda. Cuando los gobiernos protegen estos autores se genera industria, empleo, dinero para creadores y dinero para el estado.  Es muy probable que el Estado ya no vea este tema solo como un tema jurídico, entonces se empieza a meter este a sus industrias culturales incluyendo así,  en  temas de gobierno y proyectos ya que genera movimiento de capital.  Siendo así implica temas públicos y se vuelve una política pública con lineamientos y decisiones que toma el estado para apoyar y estructurar algún tema en Colombia.


Las industrias en Colombia protegidas por el derecho de autor (Cine, Televisión, Música, Editorial, entre otras) aportan alrededor del 3.3% del  PIB  y alrededor del 5.8 % al empleo en Colombia. (Estudio económico de industrias protegidas por el Derecho de Autor en Colombia, Dirección Nacional de Derecho de Autor - OMPI  2008)

¿Porqué un blog sobre Derecho de Autor?


La intención de crear este blog es  mostrar y dar a conocer qué es el Derecho de Autor, para qué sirve y además por qué es tan importante en la sociedad.  Muchas personas le desconocen apesar que es uno de los derechos principales de Propiedad Intelectual. 

La cuestión en este espacio de trabajo es que ustedes cómo lectores puedan enterarse por medio de una redacción que hacemos como estudiantes de Comunicación Social - Periodismo en palabras concretas y fáciles de entender para saber cual es la trascendencia y significación que tiene este término de Derecho de Autor. 

sábado, 8 de febrero de 2014

¿Qué es Propiedad Intelectual?

Se refiere a las creaciones de la mente, lo considerado naturaleza intelectual que a su vez es  merecedora de protección necesitando así garantía  legal sobre éstas.  Se incluye aquí las invenciones científicas y tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y los identificadores, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas. 

Se divide en categorías: 


-Derecho de Autor: Es un derecho que se le otorga a los creadores por sus obras literarias y artísticas. En obras literarias se incluye: novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos. Bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías. Obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos. 

-Propiedad Industrial: Son los derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención. Incluye patentes de invenciones, marcas, diseños industriales e indicaciones geográficas. Esta no es automática cómo el derecho de autor es decir, se requiere de requisitos para que el Estado reconozca este derecho.