Mostrando las entradas con la etiqueta Propiedad Intelectual. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Propiedad Intelectual. Mostrar todas las entradas

domingo, 1 de junio de 2014

Panorama mundial - La 301



El Reporte 301* es una lista anual que la Oficina de Comercio de Estados Unidos (USTR) establece para clasificar a los países que han cooperado o no con las normas de propiedad intelectual, de acuerdo con la Sección 182 de la Ley de Comercio de 1974, en relación con los "países extranjeros que niegan protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual o niegan acceso justo y equitativo de mercado a personas estadounidenses (!!!) que dependen de la protección de la propiedad intelectual " .


Portada del informe publicado este año.


Cabe aclarar que este es un informe que proviene de un organismo oficial estadounidense y, como tal, busca la protección de sus propios ciudadanos, por eso los signos de admiración de arriba. Porque un manejo realmente equitativo de este tipo de clasificaciones no desconocería instancias como la OMPI (Organizacion Mundial de Propiedad Inelectual) o la OMC (Organización Mundial de Comercio), organismos encargados de equilibrar las disputas por este tipo de derechos.


En la clasificación están los países que tienen Tratados de Libre Comercio vigentes con Estados Unidos; de ahí la injerencia de este país sobre ellos en cuanto a la propiedad intelectual. Injerencia que puede no traer consecuencias positivas. En opinión de Carolina Botero (El Espectador 06.03.2014) "La 301 es una pataleta que por el peso de quien la ejerce tiene efectos indeseables: los países en la lista son presionados para modificar sus políticas públicas".


Dicha oficina, publica su informe cada año con tres listas: la Lista de Países Extranjeros con Prioridad (The Priority Foreign Countries List) incluye países cuyos actos, políticas o prácticas pueden estar sujetos a la Ley de Comercio mencionada arriba. La Lista de Vigilancia Prioritaria (Priority Watch List) y la Lista Watch (Watch List), contienen a los países en los que existen problemas con respecto a la ejecución o el acceso al mercado para las personas que dependen de la protección de la propiedad intelectual.


En Colombia


Nuestro país está en la lista, específicamente en la Watch List, lo que implica que según el gobierno estadounidense, el país está atrasado en proteger los derechos de propiedad intelectual o mejor, dado que no se le ha dado paso a la polémica Ley Lleras, aún no tienen el aval legal para asegurarse un mercado de derechos de autor aquí, y eso les preocupa. 

Por eso, a pesar de que reconocen mejoras en la implementación de políticas que protegen la propiedad intelectual y el derecho de autor, también entregan nociones de lo que ellos creen que afecta negativamente el desarrollo de Colombia en estos temas, entre ellos la existencia de la piratería; sobre esto afirma el informe: "...Colombia’s San Andresitos markets remain rife with counterfeit and pirated products and were again named in USTR’s Notorious Markets List in 2013. Greater enforcement attention is needed to disrupt organized distribution of illicit goods, including in the border areas. The United States looks forward to continuing constructive engagement with Colombia on these and other matters."

Nosotros no nos imaginamos un país sin San Andresitos, ¿y ustedes?.




*El informe completo de la IIPA de este año se puede leer aquí.


 _________________________________________________

Con información de:







domingo, 13 de abril de 2014

Derecho patrimonial de autor


 
iraisolveratic01sm09.blogspot.es
En una entrada anterior explicabamos el recorrido de la política de Derecho de Autor desde la primera constitución hasta la que nos rige hasta ahora. Sin embargo hay casos que piden profundidad de estudio con respecto a la implementación de dicha política.


 Es el caso del derecho patrimonial de autor que en Colombia nace como una necesidad de garantía para mostrarle a los ciudadanos que sus ideas de alguna manera están ampradas en una regulación que en la teoría está muy bien sustentada, pero en la práctica se queda corta.

  
El derecho de autor, como ya se habia visto, es solo un árbol en todo un bosque llamado propiedad intelectual. De ese árbol se desprenden dos ramas, dado que el derecho de autor está comprendido tanto por una parte moral como por una parte patrimonial. (Perico, 2012:15) La parte moral del mismo, como se puede inferir, no está sujeta a una actividad comercial; no es negociable ni susceptible a algún tipo de inercambio, su naturaleza invaluable lo establece así.


Foto: cancionesineditas.com
  
Por otro lado, la parte patrimonial del mismo derecho establece sobre lo intangible que cualquier obra es un bien incorporal. "Son incorporales las cosas que tienen una entidad intelectual o las que son intelectualmente perceptibles: la creación del ingenio (obra literaria, artística y científica), el nombre de la marca comercial, las invenciones comerciales"*

Foto: cancionesineditas.com
El problema de esta legislación y que se hace necesario cuestionar es qué quieren decir con eso de intelectualmente perceptibles, si un juez considera que lo que alguien está reclamando como suyo no es intelectualmente perceptible, entonces, ¿no tiene derecho a reclamarlo? ¿está en manos de un hombre el valor patrimonial de una obra, sea cual sea? Es allí donde está el vicio de la regulación de la política.

Con este blog intentamos mostrar que así como muchas otras, ésta política tambíen muestra irregularidades en la manera como está concebida. Por eso quisimos acercarnos a la visión jurídica de la misma, ya que es desde allí, desde donde se confiere la aplicación para todos los ciudadanos de una norma. Garantías para todos debe haber pero entonces que sean las mismas que se implementen para todos desde el consenso y no desde la opinión de un togado.

 

Rabico: El TLC con Estados Unidos tambíen es perjudicial para los colombianos en cuanto a los derechos de propiedad intelectual. Sobre esto, la abogada Carolina Botero propone revisar la Ley Lleras en su columna , muy recomendada.


_________________________
*Código Civil colombiano, Artículo 653.

PERICO, Juan David (2012) "El derecho patrimonial de autor como garantía", Grupo Editorial Ibañez, Bogotá.



martes, 8 de abril de 2014

Es necesario saber que necesitamos para nuestras creaciones y que tan importantes pueden llegar a ser.

En los últimos años la importancia de los derechos de la propiedad intelectual como lo es el derecho de autor ha aumentado puesto que se ha convertido en un tema de gran interés tanto política como económicamente.  La cuestión es importante ya que  al pasar de los años nos enfrentamos con retos difíciles tales como polarización y desigualdad económica.  Nuestro alrededor se inunda  de avances tecnológicos, imágenes,  sonidos,  símbolos e ideas que generan empleos riqueza y en realidad una nueva cultura, donde  aquí entra el  concepto de creatividad;  esa economía creativa que  ha ido ganando una importancia a nivel global.  

Cada vez la sociedad va ganando el terreno de la creatividad, el deseo de crear cosas está trascendiendo y por ello muchos buscan la protección legitima de estas creaciones  y también  para aquellos que están a favor de compartir sus contenidos y creaciones sin que se hable de la palabra “plagio” o se tenga un castigo por hacerlo.
A nivel mundial siempre han existido y existirán aquellas personas que desarrollen su nivel creativo más que otras y es así como estos individuos se destacan en la sociedad, ese talento que traen consigo y a su vez la imaginación para crear en poco tiempo lo que las demás no han podido, necesita de un derecho que le proteja su invención y que a través de ello y del alcance que pueda llegar a tener la obra o producto se muestre quien es su creador.

Todas estas creaciones hacen parte de las industrias creativas un término que hace menos de 20 años ni siquiera existía, pero no es que sea algo reciente, bueno; si y no. Hoy en día se habla de tecnología digital, un término que si es reciente a nivel global y que se va sofisticando diariamente pero siempre han existido como lo decía en el párrafo anterior individuos que crearon o que hicieron cosas que dieron valor; como la música, teatro entre otras que comunicaban y es así que hacen parte de la industria creativa ya que este término hace alusión a las expresiones de valor cultural y económico.

Como gran parte de esas industrias creativas tienen ese valor cultural y económico en la sociedad ya que son actividades de las cuales los individuos utilizan y aprecian,  el régimen de la propiedad intelectual debe tratar de equilibrar- proporcionar esos derechos que tienen que dársele a quien ha realizado esta creación; darle esos derechos tanto privados como públicos para que los ciudadanos puedan acceder a esa información y cultura.  El  derecho de autor es fundamental para todos los autores de obras, es importante saber que este derecho es reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y  se entienden como ese “conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por el solo hecho de la creación de una obra original”.

Cualquier definición de la economía creativa involucra el término  propiedad intelectual,  el concepto economía creativa  es definido según el gobierno del Reino Unido en 1998 como las actividades que tienen su origen en la creatividad, habilidad y talento individual, aquellas que tienen un potencial para crear empleo y riqueza a través de la generación y la explotación de la propiedad intelectual.

Cada vez los recursos naturales se agotan y lo que va quedando es ese valor a la creatividad que los individuos le han dado. No solo ya es un elemento que se desea en lo económico, pues ahora es un factor crucial en nuestra habilidad para adaptarnos y sobrevivir como especie. Cada vez que ese individuo a través de su creatividad haya sido capaz de crear obras merece ese reconocimiento principalmente por parte del Estado y de la sociedad para gozar de ciertos privilegios, haciéndose esto a través de la ley de Derechos de Autor por eso es tan importante ya que se le otorgará al creador la protección durante su vida y a partir de su muerte 80 años. 






Newbigin, Jhon (2010) La Economía Creativa: Una guía introductoria. Colombia British Council- Observatorio Iberoamericano del Derecho de Autor. 


miércoles, 19 de febrero de 2014

¿Porqué un blog sobre Derecho de Autor?


La intención de crear este blog es  mostrar y dar a conocer qué es el Derecho de Autor, para qué sirve y además por qué es tan importante en la sociedad.  Muchas personas le desconocen apesar que es uno de los derechos principales de Propiedad Intelectual. 

La cuestión en este espacio de trabajo es que ustedes cómo lectores puedan enterarse por medio de una redacción que hacemos como estudiantes de Comunicación Social - Periodismo en palabras concretas y fáciles de entender para saber cual es la trascendencia y significación que tiene este término de Derecho de Autor. 

sábado, 8 de febrero de 2014

¿Qué es Propiedad Intelectual?

Se refiere a las creaciones de la mente, lo considerado naturaleza intelectual que a su vez es  merecedora de protección necesitando así garantía  legal sobre éstas.  Se incluye aquí las invenciones científicas y tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y los identificadores, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas. 

Se divide en categorías: 


-Derecho de Autor: Es un derecho que se le otorga a los creadores por sus obras literarias y artísticas. En obras literarias se incluye: novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos. Bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías. Obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos. 

-Propiedad Industrial: Son los derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención. Incluye patentes de invenciones, marcas, diseños industriales e indicaciones geográficas. Esta no es automática cómo el derecho de autor es decir, se requiere de requisitos para que el Estado reconozca este derecho.