Las constituciones son las encargadas de establecer las normas y políticas por las que una sociedad considerada democrática se va a regir mientras la llamada Carta esté vigente. El derecho de autor, como norma constitucional tiene un recorrido histórico que da cuenta de la estructura que forjó esta política desde antaño hasta la actualidad. La legislación colombiana la estableció a lo largo de la historia así:
Constitución de 1811
Se encargó de mantener la exclusividad de los derechos al determinar que "la ley debe fijar recompensas para los inventores y velar por la conservación de la propiedad exclusiva, por tiempo señalado, de su descubrimiento o de sus producciones" (RENGIFO*, 1996)
Esta, entregó poderes al Presidente de la Confederación para conceder patentes que garantizaran la propiedad de las producciones literarias, de las invenciones útiles en operaciones industriales o de la perfección de las existentes. (RENGIFO, 1996:26)
Rionegro, 1863
Aquí, igual que en anterior, también se le dieron facultades al Presidente de la Unión para que concediera patentes garantes de la originalidad. El ejecutivo le daba carácter normativo al derecho de la propiedad y lo reconocía a través de la patente.
Hasta aquí se puede ver como la el derecho de autor sobre las invenciones científicas primaban frente a las obras artísticas y literarias en general. Pero en cambio, se elegían patentes para todo tipo de inventos. La concesión del privilegio se abrió paso sobre la obra de los artistas, esto quería decir que los derechos de explotación eran exclusivos y garantizar el derecho sobre las obras no era tan complicado.
Constitución de 1886
Rafael Nuñez. Foto: banrepcultural.org |
La invención científica: se estableció un tiempo determinado para la explotación de los derechos sobre las obras, muy parecido con la legislación actual para la música (50 años).
Producción literaria: determinó sobre este punto, "será protegida como propiedad transferible, por el tiempo de la vida del autor y ochenta años más, mediante las formalidades que prescriba la ley". Además de que hubo protección bilateral de la obras escritas en lengua española para los trabajos publicados en diferentes países. (RENGIFO, 1996:27)
Como se sabe, la Constitución del 91 abrió cada una de las puertas que su antecesora, la de 1886, tenía bajo llave. Incluyó a sectores sociales antes desestimados como los indígenas, estableció la acción de tutela y proclamó el Estado laico, entre otras proezas que se quedaron en lo escrito, en lo formal, y que, aún hoy, no se aplican en la práctica.
Asamblea Constituyente de 1991 Foto: semana.com |
En cuanto a la política que nos embarca, el derecho de autor, la Constitución recoge los derechos que tradicionalmente se han estudiado desde lo industrial: patentes, marcas y nombre comercial (RENGIFO, 1996).
Hay que tener en cuenta que en esta ultima versión de la política, los derechos reconocidos del autor son independientes de la propiedad del objeto corporal que cubre la obra. Quiere decir que no se puede tener patente por ejemplo sobre un libro o un canción, en cambio se pueden extender la temporalidad del derecho sobre la obra para que no sea explotada por alguien más.
Esta última es la regulación que rige el derecho de autor, hasta una próxima constituyente.
*Con información de:
RENGIFO, Ernesto (1996), "Propiedad intelectual. El moderno derecho de autor", Bogotá, 431 páginas.
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