domingo, 13 de abril de 2014

Derecho patrimonial de autor


 
iraisolveratic01sm09.blogspot.es
En una entrada anterior explicabamos el recorrido de la política de Derecho de Autor desde la primera constitución hasta la que nos rige hasta ahora. Sin embargo hay casos que piden profundidad de estudio con respecto a la implementación de dicha política.


 Es el caso del derecho patrimonial de autor que en Colombia nace como una necesidad de garantía para mostrarle a los ciudadanos que sus ideas de alguna manera están ampradas en una regulación que en la teoría está muy bien sustentada, pero en la práctica se queda corta.

  
El derecho de autor, como ya se habia visto, es solo un árbol en todo un bosque llamado propiedad intelectual. De ese árbol se desprenden dos ramas, dado que el derecho de autor está comprendido tanto por una parte moral como por una parte patrimonial. (Perico, 2012:15) La parte moral del mismo, como se puede inferir, no está sujeta a una actividad comercial; no es negociable ni susceptible a algún tipo de inercambio, su naturaleza invaluable lo establece así.


Foto: cancionesineditas.com
  
Por otro lado, la parte patrimonial del mismo derecho establece sobre lo intangible que cualquier obra es un bien incorporal. "Son incorporales las cosas que tienen una entidad intelectual o las que son intelectualmente perceptibles: la creación del ingenio (obra literaria, artística y científica), el nombre de la marca comercial, las invenciones comerciales"*

Foto: cancionesineditas.com
El problema de esta legislación y que se hace necesario cuestionar es qué quieren decir con eso de intelectualmente perceptibles, si un juez considera que lo que alguien está reclamando como suyo no es intelectualmente perceptible, entonces, ¿no tiene derecho a reclamarlo? ¿está en manos de un hombre el valor patrimonial de una obra, sea cual sea? Es allí donde está el vicio de la regulación de la política.

Con este blog intentamos mostrar que así como muchas otras, ésta política tambíen muestra irregularidades en la manera como está concebida. Por eso quisimos acercarnos a la visión jurídica de la misma, ya que es desde allí, desde donde se confiere la aplicación para todos los ciudadanos de una norma. Garantías para todos debe haber pero entonces que sean las mismas que se implementen para todos desde el consenso y no desde la opinión de un togado.

 

Rabico: El TLC con Estados Unidos tambíen es perjudicial para los colombianos en cuanto a los derechos de propiedad intelectual. Sobre esto, la abogada Carolina Botero propone revisar la Ley Lleras en su columna , muy recomendada.


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*Código Civil colombiano, Artículo 653.

PERICO, Juan David (2012) "El derecho patrimonial de autor como garantía", Grupo Editorial Ibañez, Bogotá.



1 comentario:

  1. Excelente, va muy bien. Me faltan más ejemplos de casos en Colombia para que se pueda entender bien la aplicación de toda la discusión y que comience a ser más específico en un tema. Este corte el blog queda en 5.

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