¿Cómo se rige ésta política?
En la normativa de la política del derecho de autor se encuentran leyes colombianas que lo protegen y hablan explicitamente, en la constitución también se encuentran artículos que rigen esta rama de la propiedad intelectual.
Ley 23 de 1982
Articulo 1
Los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozarán de protección para sus obras en la forma prescrita por la presente ley y, en cuanto fuere compatible con ella, por el derecho común. También protege esta ley a los intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión, en sus derechos conexos a los del autor.
Articulo 2
Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas, literarias y artísticas las cuales se comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación, tales como: los libros, folletos y otros escritos (…)
La ley 23 es una ley que complementa la decisión andina del acuerdo de Cartagena en 1993.
Otra de las leyes para el marco normativo de esta política cultural es:
Ley 44 de 1993
Artículo 6
Todo acto en virtud del cual se enajene el Derecho de Autor, o los Derechos Conexos así como cualquier otro acto o contrato vinculado con estos derechos, deberá ser inscrito en el Registro Nacional del Derecho de Autor como condición de publicidad y oponibilidad ante terceros
Articulo 51
Incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de cinco (5) a veinte (20) salarios legales mínimos mensuales:
1. Quien publique una obra literaria o artística inédita, o parte de ella, por cualquier medio, sin la autorización previa y expresa del titular del derecho. 2. Quien inscriba en el registro de autor una obra literaria, científica o artística a nombre de persona distinta del autor verdadero, o con título cambiado o suprimido, o con el texto alterado, deformado, modificado o mutilado, o mencionando falsamente el nombre del editor, productor fonográfico, cinematográfico, videográfico o de soporte lógico.
3. Quien de cualquier modo o por cualquier medio reproduzca, enajene, compendie, mutile o transforme una obra literaria, científica o artística, sin autorización previa y expresa de sus titulares.
4. Quien reproduzca fonogramas, videogramas, soporte lógico u obras cinematográficas sin autorización previa y expresa del titular, o transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución o suministre a cualquier título dichas reproducciones.
Parágrafo.- Si en el soporte material, carátula o presentación de la obra literaria, fonograma, videograma, soporte lógico u obra cinematográfica se emplea el nombre, razón social, logotipo o distintivo del titular legitimo del derecho, las penas anteriores se aumentarán hasta en la mitad.
La ley 44 de 1993 regula lo referente a las sociedades de gestión
colectiva.
Las siguientes 5 entidades son las que agrupan a los gremios
de autores:
1- ( Saico) Es la sociedad que agrupa a los autores
musicales en Colombia.
2- (Acimpro) Agrupa a los interpretes
musicales en Colombia.
3- (CDR) Agrupa a los titulares de derechos reprográficos en Colombia
4- (EGEDA) Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de los Productores Audiovisuales en Colombia..
5- Actores SCG Sociedad Colombiana de Gestión; sociedad de gestión colectiva que se ocupa de hacer el recaudo y la distribución del derecho de remuneración por comunicación pública.
Cada una de los gremios es importante en cuanto a política institucional, ya que procura el bienestar de esos autores asociados por medio de las leyes del país.
Imagen recopilada de google.
En Colombia varias entidades han cooperado, coordinado y han tenido un seguimiento a la actual política cultural Derechos de Autor, una de las principales es la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), una institución que se encarga de brindar toda la información, capacitación sobre los aspectos generales del derecho de autor y sus derechos conexos. Esta institución para realizar las actividades mencionadas, tiene todo un equipo de abogados a su disposición con una experiencia en el ámbito. La DNDA es una unidad del ministerio del interior; siendo el ministerio quien responde a nivel nacional pero específicamente el rol lo toma la dirección nacional de derecho de autor.
Pero, no solo es la única entidad que da apoyo, protección y pone al tanto a empresas y/o personas sobre el derecho de autor, también están los juzgados, tribunales de justicia y cortes, y el ministerio de cultura que da incentivos y realiza políticas para el derecho de autor. Colciencias también apoya esta política a través de las industrias creativas otorgando becas, las cámaras de comercio y Bogotá Creativa también avalan la misma.
Resulta muy interesante el contenido de esta publicación, dando alcance a la importancia del DERECHO DE AUTOR no solo como como herramienta de protección para los CREADORES sino además de ello, como herramienta de COMPETITIVIDAD y DESARROLLO para los países, lo que particularmente debe resaltarse en nuestro país, ya que en este segundo aspecto, el DERECHO DE AUTOR se activa como una sólida herramienta para la estructuración de INDUSTRIAS CREATIVAS, tales como aquellas basadas en el cine, la televisión, la animación digital, el teatro, la publicidad, entre otras, las cuales tienen como base precisamente contenidos creativos protegidos por el DERECHO DE AUTOR. En tal sentido, el reconocimiento que debe tener el ESTADO acerca de la importancia de INDUSTRIAS PROTEGIDAS por el DERECHO DE AUTOR en COLOMBIA, es de vital importancia, más aun cuando las industrias agrupadas en ésta categoría, actualmente están generan un impacto económico y social muy importante, particularmente en cuanto a su contribución al EMPLEO, al PRODUCTO INTERNO BRUTO (PIB) y al COMERCIO EXTERIOR. Con esto, puede concluirse de manera general, que la necesidad de que el ESTADO cuente con POLÍTICAS PÚBLICAS encaminadas a reconocer, proteger e impulsar INDUSTRIAS CREATIVAS relacionadas con EL DERECHO DE AUTOR es un tema de vital importancia que debe estar entre los temas principales de la agenda gubernamental, todo con el fin de contribuir con un sector que sólidamente está tomando un papel protagónico en la ECONOMÍA CREATIVA de nuestro país. J.C. Suárez D.
ResponderBorrarAlgunas cifras sobre la contribución de Industrias protegidas por el Derecho de Autor (IPDA): http://odai.org/wp-content/uploads/2013/06/industrias-creativa-nacionales.pdf
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