martes, 3 de junio de 2014



Juan Carlos Suárez, abogado de la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, quien estuvo al cargo como coordinador del ODAI el Encuentro Iberoamericano de Medición de Estadísticas de Industrias Creativas, nos habló sobre la importancia tanto del derecho de autor como de las industrias creativas.


Estas fueron las preguntas que se le realizaron


-¿Qué tan importante es para Colombia que organismos nacionales de se reúnan en pro para visibilizar la necesidad e importancia del sector creativo?

-¿Cómo articular a los organismos regionales con las iniciativas culturales? ¿Cómo armonizar ese proceso?

-¿Por qué visibilizar solamente la contribución económica de las actividades ligadas a la cultura? ¿Existe otro tipo de contribución?

-¿Por qué el uso de software libre y de productos genéricos podrían ser impedimento para la promoción de industrias protegidas por el derecho de autor?

-Los puntos que se identificaron después del evento como Promover acciones para crear una mayor capacidad en la producción o Conformar y consolidar equipos de trabajo interinstitucional entre los Ministerios de Cultura se lograron llevar a cabo?

-¿Cómo fueron los criterios de medición y cómo se contrastan con un análisis más cualitativo del impacto en la percepción de la sociedad civil? 



https://soundcloud.com/ani-coral/entrevista-juan-carlos-suarez

domingo, 1 de junio de 2014

301 y Colombia


En la entrada anterior adjuntamos solo una parte de lo que establece la Resolución 301 sobre Colombia, en esta entrada, ya traducido, ponemos el texto completo para dar una noción sobre lo que se puede venir en materia legislativa para el país en el manejo de estas políticas públicas.




Aquí, lo que establece el informe* completo sobre Colombia:


"Colombia permanece en la lista de vigilancia en 2014. Su gobierno ha hecho progresos tangibles en las áreas de coordinación interna de los organismos de control, la reducción de los retrasos de solicitud de patentes y la capacitación de jueces y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en materia de propiedad intelectual. Sin embargo, el progreso temprano en la legislación sobre DPI se invirtió en 2013, cuando la Corte Constitucional de Colombia invalidó por razones de procedimiento la Ley Estatutaria, muchos compromisos relacionadas con los DPI en virtud del Acuerdo de Promoción Comercial entre Estados Unidos y Colombia ( APTC ) .

Colombia aún no se ha restablecido a las disposiciones contenidas en la ley invalidada antes. Además, las limitaciones de Colombia sobre la patentabilidad de ciertos productos farmacéuticos y los retos relacionados con la protección de datos farmacéuticos y agroquímicos son motivos de preocupación. Estados Unidos insta a Colombia a poner en práctica las indicaciones geográficas de protección de una manera que sea consistente con sus obligaciones en virtud del CTPA .

La persistencia de altos niveles de ambos productos no perecederos y la piratería en Internet siguen afectando al país a pesar de los esfuerzos de aplicación, loables periódicas. Por ejemplo , los mercados de San Andresitos de Colombia siguen plagados de productos falsificados y pirateados y fueron nombrados de nuevo en la lista de Mercados USTR en 2013. Es necesaria una mayor atención para impedir la distribución organizada de bienes ilícitos, en particular en las zonas fronterizas. Estados Unidos espera con interés continuar el compromiso constructivo con Colombia en estos y otros asuntos."


*Informe de la IIPA sobre el estado de las leyes de propiedad intelectual y derecho de autor en Colombia.


Panorama mundial - La 301



El Reporte 301* es una lista anual que la Oficina de Comercio de Estados Unidos (USTR) establece para clasificar a los países que han cooperado o no con las normas de propiedad intelectual, de acuerdo con la Sección 182 de la Ley de Comercio de 1974, en relación con los "países extranjeros que niegan protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual o niegan acceso justo y equitativo de mercado a personas estadounidenses (!!!) que dependen de la protección de la propiedad intelectual " .


Portada del informe publicado este año.


Cabe aclarar que este es un informe que proviene de un organismo oficial estadounidense y, como tal, busca la protección de sus propios ciudadanos, por eso los signos de admiración de arriba. Porque un manejo realmente equitativo de este tipo de clasificaciones no desconocería instancias como la OMPI (Organizacion Mundial de Propiedad Inelectual) o la OMC (Organización Mundial de Comercio), organismos encargados de equilibrar las disputas por este tipo de derechos.


En la clasificación están los países que tienen Tratados de Libre Comercio vigentes con Estados Unidos; de ahí la injerencia de este país sobre ellos en cuanto a la propiedad intelectual. Injerencia que puede no traer consecuencias positivas. En opinión de Carolina Botero (El Espectador 06.03.2014) "La 301 es una pataleta que por el peso de quien la ejerce tiene efectos indeseables: los países en la lista son presionados para modificar sus políticas públicas".


Dicha oficina, publica su informe cada año con tres listas: la Lista de Países Extranjeros con Prioridad (The Priority Foreign Countries List) incluye países cuyos actos, políticas o prácticas pueden estar sujetos a la Ley de Comercio mencionada arriba. La Lista de Vigilancia Prioritaria (Priority Watch List) y la Lista Watch (Watch List), contienen a los países en los que existen problemas con respecto a la ejecución o el acceso al mercado para las personas que dependen de la protección de la propiedad intelectual.


En Colombia


Nuestro país está en la lista, específicamente en la Watch List, lo que implica que según el gobierno estadounidense, el país está atrasado en proteger los derechos de propiedad intelectual o mejor, dado que no se le ha dado paso a la polémica Ley Lleras, aún no tienen el aval legal para asegurarse un mercado de derechos de autor aquí, y eso les preocupa. 

Por eso, a pesar de que reconocen mejoras en la implementación de políticas que protegen la propiedad intelectual y el derecho de autor, también entregan nociones de lo que ellos creen que afecta negativamente el desarrollo de Colombia en estos temas, entre ellos la existencia de la piratería; sobre esto afirma el informe: "...Colombia’s San Andresitos markets remain rife with counterfeit and pirated products and were again named in USTR’s Notorious Markets List in 2013. Greater enforcement attention is needed to disrupt organized distribution of illicit goods, including in the border areas. The United States looks forward to continuing constructive engagement with Colombia on these and other matters."

Nosotros no nos imaginamos un país sin San Andresitos, ¿y ustedes?.




*El informe completo de la IIPA de este año se puede leer aquí.


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Con información de:







domingo, 25 de mayo de 2014

¿Qué tan importante es medir el impacto de las industrias creativas?


El valor de la creatividad seguirá aumentando al pasar los años luego de que los hidrocarburos y demás recursos naturales se vayan agotando. No solo en el futuro sino ahora mismo es un elemento deseable en la actividad económica; es un factor importante en nuestra habilidad para adaptarnos y seguir existiendo como especie.

“Las industrias creativas tienen a diferencia de los demás factores de la economía la ventaja que pueden crear un valor de la nada” (Charles 2000). No obstante las industrias creativas para cualquier nación son más que importantes ya que generan empleos y valor con un impacto sobre la naturaleza menor al de las demás actividades económicas.

Para muchas naciones que han  protegido  e impulsado aspectos particulares de su cultura nacional el factor principal no ha sido el impacto económico que por medio de ellas se obtiene, sino proyectar una imagen clara, buena, positiva con respecto a otros países internacionalmente.  Un ejemplo claro del gobierno que tomó delantera en ese sentido fue Australia, un documento llamado Creative Nation donde aseguraba que “una política cultural también es una política económica” y que “el nivel de nuestra creatividad determina en gran medida nuestra habilidad de adaptarnos a los nuevos imperativos económicos” esto en 1994. Pero fue necesario esperar hasta el año 1997 en que la elección del nuevo gobierno presentara la primera iniciativa.

Es necesario ver que las industrias creativas son muy importantes ya que pueden tener un porcentaje amplio en la actividad de la economía total, además contribuyen al PIB y por si fuera poco van creciendo más rápido que otros sectores en la economía. La definición a la que puede contribuir a todo lo mencionado son “aquellas actividades que tienen su origen en la creatividad, habilidad y talento individual y que tienen el potencial de crear empleos y riqueza que a través de la generación y la explotación de la propiedad intelectual” Hay trece factores identificados como son las artesanías, arquitectura, artes escénicas, artes y antiguedades, cine, diseño, editorial, moda, música, publicidad, software interactivo de entretenimiento (juegos de video), televisión y radio.

El Derecho de Autor protege industrias en las cuales se encuentran la prensa, literatura, música, radio, televisión, fotografía, software,  ya que juegan un papel importante en la economía nacional.





Grafica elaborada a partir de los fatos y cifras contenidas en el informe Wipo Studies on the Economic Contribution of the copyright Industries 2012.



La importancia de las IPDA en los países tiene una gran importancia económica y también social. En ese sentido, su contribución al empleo constituye un aspecto de crucial importancia. En la gráfica, puede observarse la participación porcentual que las IPDA generan al empleo en diferentes países.

Sacado de http://www.odai.org/Odai_reporta/Boletin_cuatro/cifras.html



En el año 2013 se llevó a cabo el Encuentro Iberoamericano de Medición de Industrias Creativas organizado por el CERLALC, el ODAI, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y Plaza Mayor de Medellín donde se esperaba transmitir a cada uno de los países que participaron la importancia tanto económica y social del sector creativo, como la necesidad de articular las cuentas de la cultura con las industrias protegidas del derecho de autor para llevar a cabo su medición económica.

lunes, 19 de mayo de 2014

Día del libro y Derechos de Autor

El pasado 23 de abril se celebró el día mundial del libro y a su vez de los derechos de autor.  Es un día mundial simbólico para la literatura, una conmemoración en todos los rincones del mundo con el objetivo de fomentar la lectura, la protección de la propiedad intelectual por medio del derecho de autor y a su vez la industria editorial.
Es promulgado por la UNESCO desde hace 17 años una manera de reflexionar sobre la mejor manera de difundir conocimientos por la cultura escrita.  Fue elegido ese día puesto que en la misma fecha fallecieron Miguel de Cervantes, William Shakespeare y el Inca Garcilaso de la Vega en el año 1616.





...Nuestra finalidad está clara: alentar a los autores y artistas y velar por que la alfabetización y los formatos accesibles lleguen a más mujeres y hombres, porque los libros son nuestras herramientas más poderosas para erradicar la pobreza y construir la paz.»
Mensaje de la Sra. Irina Bokova, Directora General de la UNESCO,
con motivo del Día Mundial del Libro y del Derecho de Autor, 23 de abril de 2014

Fuente de:
http://www.un.org/es/events/bookday/




domingo, 13 de abril de 2014

Derecho patrimonial de autor


 
iraisolveratic01sm09.blogspot.es
En una entrada anterior explicabamos el recorrido de la política de Derecho de Autor desde la primera constitución hasta la que nos rige hasta ahora. Sin embargo hay casos que piden profundidad de estudio con respecto a la implementación de dicha política.


 Es el caso del derecho patrimonial de autor que en Colombia nace como una necesidad de garantía para mostrarle a los ciudadanos que sus ideas de alguna manera están ampradas en una regulación que en la teoría está muy bien sustentada, pero en la práctica se queda corta.

  
El derecho de autor, como ya se habia visto, es solo un árbol en todo un bosque llamado propiedad intelectual. De ese árbol se desprenden dos ramas, dado que el derecho de autor está comprendido tanto por una parte moral como por una parte patrimonial. (Perico, 2012:15) La parte moral del mismo, como se puede inferir, no está sujeta a una actividad comercial; no es negociable ni susceptible a algún tipo de inercambio, su naturaleza invaluable lo establece así.


Foto: cancionesineditas.com
  
Por otro lado, la parte patrimonial del mismo derecho establece sobre lo intangible que cualquier obra es un bien incorporal. "Son incorporales las cosas que tienen una entidad intelectual o las que son intelectualmente perceptibles: la creación del ingenio (obra literaria, artística y científica), el nombre de la marca comercial, las invenciones comerciales"*

Foto: cancionesineditas.com
El problema de esta legislación y que se hace necesario cuestionar es qué quieren decir con eso de intelectualmente perceptibles, si un juez considera que lo que alguien está reclamando como suyo no es intelectualmente perceptible, entonces, ¿no tiene derecho a reclamarlo? ¿está en manos de un hombre el valor patrimonial de una obra, sea cual sea? Es allí donde está el vicio de la regulación de la política.

Con este blog intentamos mostrar que así como muchas otras, ésta política tambíen muestra irregularidades en la manera como está concebida. Por eso quisimos acercarnos a la visión jurídica de la misma, ya que es desde allí, desde donde se confiere la aplicación para todos los ciudadanos de una norma. Garantías para todos debe haber pero entonces que sean las mismas que se implementen para todos desde el consenso y no desde la opinión de un togado.

 

Rabico: El TLC con Estados Unidos tambíen es perjudicial para los colombianos en cuanto a los derechos de propiedad intelectual. Sobre esto, la abogada Carolina Botero propone revisar la Ley Lleras en su columna , muy recomendada.


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*Código Civil colombiano, Artículo 653.

PERICO, Juan David (2012) "El derecho patrimonial de autor como garantía", Grupo Editorial Ibañez, Bogotá.



martes, 8 de abril de 2014

Es necesario saber que necesitamos para nuestras creaciones y que tan importantes pueden llegar a ser.

En los últimos años la importancia de los derechos de la propiedad intelectual como lo es el derecho de autor ha aumentado puesto que se ha convertido en un tema de gran interés tanto política como económicamente.  La cuestión es importante ya que  al pasar de los años nos enfrentamos con retos difíciles tales como polarización y desigualdad económica.  Nuestro alrededor se inunda  de avances tecnológicos, imágenes,  sonidos,  símbolos e ideas que generan empleos riqueza y en realidad una nueva cultura, donde  aquí entra el  concepto de creatividad;  esa economía creativa que  ha ido ganando una importancia a nivel global.  

Cada vez la sociedad va ganando el terreno de la creatividad, el deseo de crear cosas está trascendiendo y por ello muchos buscan la protección legitima de estas creaciones  y también  para aquellos que están a favor de compartir sus contenidos y creaciones sin que se hable de la palabra “plagio” o se tenga un castigo por hacerlo.
A nivel mundial siempre han existido y existirán aquellas personas que desarrollen su nivel creativo más que otras y es así como estos individuos se destacan en la sociedad, ese talento que traen consigo y a su vez la imaginación para crear en poco tiempo lo que las demás no han podido, necesita de un derecho que le proteja su invención y que a través de ello y del alcance que pueda llegar a tener la obra o producto se muestre quien es su creador.

Todas estas creaciones hacen parte de las industrias creativas un término que hace menos de 20 años ni siquiera existía, pero no es que sea algo reciente, bueno; si y no. Hoy en día se habla de tecnología digital, un término que si es reciente a nivel global y que se va sofisticando diariamente pero siempre han existido como lo decía en el párrafo anterior individuos que crearon o que hicieron cosas que dieron valor; como la música, teatro entre otras que comunicaban y es así que hacen parte de la industria creativa ya que este término hace alusión a las expresiones de valor cultural y económico.

Como gran parte de esas industrias creativas tienen ese valor cultural y económico en la sociedad ya que son actividades de las cuales los individuos utilizan y aprecian,  el régimen de la propiedad intelectual debe tratar de equilibrar- proporcionar esos derechos que tienen que dársele a quien ha realizado esta creación; darle esos derechos tanto privados como públicos para que los ciudadanos puedan acceder a esa información y cultura.  El  derecho de autor es fundamental para todos los autores de obras, es importante saber que este derecho es reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y  se entienden como ese “conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por el solo hecho de la creación de una obra original”.

Cualquier definición de la economía creativa involucra el término  propiedad intelectual,  el concepto economía creativa  es definido según el gobierno del Reino Unido en 1998 como las actividades que tienen su origen en la creatividad, habilidad y talento individual, aquellas que tienen un potencial para crear empleo y riqueza a través de la generación y la explotación de la propiedad intelectual.

Cada vez los recursos naturales se agotan y lo que va quedando es ese valor a la creatividad que los individuos le han dado. No solo ya es un elemento que se desea en lo económico, pues ahora es un factor crucial en nuestra habilidad para adaptarnos y sobrevivir como especie. Cada vez que ese individuo a través de su creatividad haya sido capaz de crear obras merece ese reconocimiento principalmente por parte del Estado y de la sociedad para gozar de ciertos privilegios, haciéndose esto a través de la ley de Derechos de Autor por eso es tan importante ya que se le otorgará al creador la protección durante su vida y a partir de su muerte 80 años. 






Newbigin, Jhon (2010) La Economía Creativa: Una guía introductoria. Colombia British Council- Observatorio Iberoamericano del Derecho de Autor. 


¿Quienes somos?

Ana María Coral V y  Fredy Gonzalo Nieto somos dos estudiantes de la facultad de Comunicación social -Periodismo de la Universidad Externado de Colombia.  La creación de este blog nació de una materia que se cursa en VI semestre llamada  "Comunicación y Políticas Culturales" y de aquí el gusto de poder compartir con ustedes los conocimientos que se tienen al respecto con la política cultural Derecho de Autor. En este blog encontrará todo lo relacionado con esta rama de la Propiedad Intelectual, algunos artículos de interés también se podrán apreciar a lo largo del trabajo.  El contenido que publicamos es traído principalmente de nuestro conocimiento con respecto al tema y también de las páginas principales que manejan esta política como la (OMPI) Organización Mundial de la Propiedad Intelectual  y la (DNDA) Dirección Nacional de Derecho de Autor.

Agradecemos que lleguen a este blog, sabemos que será de gran importancia e interés para quienes entren a leer la  información. 




lunes, 7 de abril de 2014

La Carta y el Derecho de Autor



Las constituciones son las encargadas de establecer las normas y políticas por las que una sociedad considerada democrática se va a regir mientras la llamada Carta esté vigente. El derecho de autor, como norma constitucional tiene un recorrido histórico que da cuenta de la estructura que forjó esta política desde antaño hasta la actualidad. La legislación colombiana la estableció a lo largo de la historia así: 




Constitución de 1811

Foto: banrepcultural.org



Se encargó de mantener la exclusividad de los derechos al determinar que "la ley debe fijar recompensas para los inventores y velar por la conservación de la propiedad exclusiva, por tiempo señalado, de su descubrimiento o de sus producciones"  (RENGIFO*, 1996)








Foto: wikipedia.com

Constitución de 1858

Esta, entregó poderes al Presidente de la Confederación para conceder patentes que garantizaran la propiedad de las producciones literarias, de las invenciones útiles en operaciones industriales o de la perfección de las existentes. (RENGIFO, 1996:26)















Rionegro, 1863

Aquí, igual que en anterior, también se le dieron facultades al Presidente de la Unión para que concediera patentes garantes de la originalidad. El ejecutivo le daba carácter normativo al derecho de la propiedad y lo reconocía a través de la patente.

Tomás Cipriano de Mosquera
Foto: revistacredencial.com

Hasta aquí se puede ver como la el derecho de autor sobre las invenciones científicas primaban frente a las obras artísticas y literarias en general. Pero en cambio, se elegían patentes para todo tipo de inventos. La concesión del privilegio se abrió paso sobre la obra de los artistas, esto quería decir que los derechos de explotación eran exclusivos y garantizar el derecho sobre las obras no era tan complicado.


Constitución de 1886


Rafael Nuñez. Foto: banrepcultural.org


La invención científica: se estableció un tiempo determinado para la explotación de los derechos sobre las obras, muy parecido con la legislación actual para la música (50 años).

Producción literaria: determinó sobre este punto, "será protegida como propiedad transferible, por el tiempo de la vida del autor y ochenta años más, mediante las formalidades que prescriba la ley". Además de que hubo protección bilateral de la obras escritas en lengua española para los trabajos publicados en diferentes países. (RENGIFO, 1996:27)




Como se sabe, la Constitución del 91 abrió cada una de las puertas que su antecesora, la de 1886, tenía bajo llave. Incluyó a sectores sociales antes desestimados como los indígenas, estableció la acción de tutela y proclamó el Estado laico, entre otras proezas que se quedaron en lo escrito, en lo formal, y que, aún hoy, no se aplican en la práctica.

Asamblea Constituyente de 1991
Foto: semana.com

En cuanto a la política que nos embarca, el derecho de autor, la Constitución recoge los derechos que tradicionalmente se han estudiado desde lo industrial: patentes, marcas y nombre comercial (RENGIFO, 1996).

Hay que tener en cuenta que en esta ultima versión de la política, los derechos reconocidos del autor son independientes de la propiedad del objeto corporal que cubre la obra. Quiere decir que no se puede tener patente por ejemplo sobre un libro o un canción, en cambio se pueden extender la temporalidad del derecho sobre la obra para que no sea explotada por alguien más.

Esta última es la regulación que rige el derecho de autor, hasta una próxima constituyente.



*Con información de:
RENGIFO, Ernesto (1996), "Propiedad intelectual. El moderno derecho de autor", Bogotá, 431 páginas.

domingo, 6 de abril de 2014

¿Que sabemos de quienes dirigen la política del derecho de autor?


¿Cómo se rige ésta política?

En la normativa de la política del derecho de autor se encuentran leyes colombianas que lo protegen  y hablan explicitamente, en la constitución también se encuentran artículos que rigen esta rama de la propiedad intelectual.



Ley 23 de 1982 

Articulo 1 
Los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozarán de protección para sus obras en la forma prescrita por la presente ley y, en cuanto fuere compatible con ella, por el derecho común. También protege esta ley a los intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión, en sus derechos conexos a los del autor. 

Articulo 2 
Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas, literarias y artísticas las cuales se comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación, tales como: los libros, folletos y otros escritos (…) 


La ley 23 es una ley que complementa la decisión andina del acuerdo de Cartagena en 1993.

Otra de las leyes para el marco normativo de esta política cultural es:

Ley  44 de  1993 

Artículo 6 
Todo acto en virtud del cual se enajene el Derecho de Autor, o los Derechos Conexos así como cualquier otro acto o contrato vinculado con estos derechos, deberá ser inscrito en el Registro Nacional del Derecho de Autor como condición de publicidad y oponibilidad ante terceros

Articulo 51 
Incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de cinco (5) a veinte (20) salarios legales mínimos mensuales: 

1. Quien publique una obra literaria o artística inédita, o parte de ella, por cualquier medio, sin la autorización previa y expresa del titular del derecho. 2. Quien inscriba en el registro de autor una obra literaria, científica o artística a nombre de persona distinta del autor verdadero, o con título cambiado o suprimido, o con el texto alterado, deformado, modificado o mutilado, o mencionando falsamente el nombre del editor, productor fonográfico, cinematográfico, videográfico o de soporte lógico. 
3. Quien de cualquier modo o por cualquier medio reproduzca, enajene, compendie, mutile o transforme una obra literaria, científica o artística, sin autorización previa y expresa de sus titulares. 
4. Quien reproduzca fonogramas, videogramas, soporte lógico u obras cinematográficas sin autorización previa y expresa del titular, o transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución o suministre a cualquier título dichas reproducciones. 

Parágrafo.- Si en el soporte material, carátula o presentación de la obra literaria, fonograma, videograma, soporte lógico u obra cinematográfica se emplea el nombre, razón social, logotipo o distintivo del titular legitimo del derecho, las penas anteriores se aumentarán hasta en la mitad. 

La ley 44 de 1993  regula lo referente a las  sociedades de gestión colectiva. 

Las siguientes 5 entidades son las  que agrupan a los gremios de autores:
1- ( Saico) Es la sociedad que agrupa a los autores musicales en Colombia.
2- (Acimpro) Agrupa a los interpretes musicales en Colombia.
3- (CDR) Agrupa a los titulares de derechos reprográficos en Colombia
4- (EGEDA) Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de los Productores Audiovisuales en Colombia..
5-  Actores SCG Sociedad Colombiana de Gestión; sociedad de gestión colectiva que se ocupa de hacer el recaudo y la distribución del derecho de remuneración por comunicación pública.


Cada una de los gremios es importante en cuanto a política institucional,  ya que procura el bienestar de esos autores asociados por medio de las leyes del país.  

Imagen recopilada de google.



En Colombia varias entidades han cooperado, coordinado y han tenido un seguimiento a la actual política cultural Derechos de Autor, una de las principales es la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), una institución que se encarga de brindar toda la información, capacitación sobre los aspectos generales del derecho de autor y sus derechos conexos. Esta institución para realizar las actividades mencionadas, tiene todo un equipo de abogados a su disposición con una experiencia en el ámbito. La DNDA es una unidad del ministerio del interior; siendo el ministerio quien responde a nivel nacional pero específicamente el rol lo toma la dirección nacional de derecho de autor.  

Pero, no solo es la única entidad que da apoyo, protección y pone al tanto a empresas y/o  personas sobre el derecho de autor, también están los juzgados, tribunales de justicia y cortes, y el ministerio de cultura que da incentivos y realiza políticas para el derecho de autor.  Colciencias también apoya esta política a través de las industrias creativas otorgando becas, las cámaras de comercio y Bogotá Creativa también avalan la misma. 






jueves, 6 de marzo de 2014

miércoles, 5 de marzo de 2014

Marimondas sin nariz.

Con la coyuntura del Carnaval de Barranquilla, no podíamos dejar pasar un hecho previo a la realización de esta fiesta del Caribe colombiano.

"Cuidado con el disfraz del Carnaval" tituló el Heraldo en una nota donde informaba cómo con el artículo 14 del Decreto número 0045, expedido el 16 de enero de 2013, se prohibía en el carnaval los disfraces “con alusiones vulgares o morbosas y todos aquellos que atenten contra los asuntos sagrados, la dignidad humana y respeto a las autoridades y personas en el libre desarrollo de su personalidad, creencias, condición política y social”.

Josefa Casiani, secretaria de Gobierno de Distrito en Barranquilla y promotora del artículo, afirmó que la medida busca que se respeten las buenas costumbres, en especial evitando disfraces vulgares que irrespetan a las mujeres.

Era matar el carnaval, la Marimonda se hubiera quedado encerrada dándole un verdadero golpe a la celebración. Por eso, César Morales, líder de la comparsa Las Marimondas del Barrio Abajo, se reunió con Elsa Noguera, alcaldesa de la ciudad y ella le prometió que el artículo se retiraría.

Paragüitas y las Marimondas del Barrio Abajo. Joaquín Sarmiento/Archivo FNPI


En entrevista con Blu Radio, Noguera reconoció que “al carnaval siempre lo ha caracterizado la sátira y ella no puede ir en contra de esta tradición”. Agregó que  el error pudo haber estado en que la norma no pasó por la Secretaría de Cultura, que hubiera identificado en su momento las consecuencias del artículo.


La arbitrariedad de la norma era clara. Como dijo Catalina Ruiz-Navarro en su columna (El Espectador, 20.2.14) “es necesario decir que el articulito era inconstitucional y atentaba contra los derechos a la libertad de expresión, al acceso y goce de la cultura y el derecho al descanso”. Sabemos que toda política cultural debe marcar el camino para el desarrollo libre de la cultura, siendo integral y democrática.

Caricatura  "Carnaval"  de Betto (El Espectador / Marzo 4 de 2014)


El artículo no lo era, ya que se encargaba de limitar el humor como herramienta poderosa de juicio político; tan necesario éste en una sociedad como la nuestra: violenta y marginada que encuentra focos de participación y diálogo en ese tipo de eventos. En este caso se quiso silenciar una práctica con retórica temeraria y mojigata.

Llama la atención como algunas normas se saltan la regulación para poder ser decretadas. La institucionalidad misma evita el encuentro con sus pares para adelantar los intereses personales. La acción política queda en manos del poder civil que, en este caso particular, se opuso a la intención estatal y en consenso concretó la política a implementar, en favor de la intención de la mayoría, como debe ser siempre.


¿Cómo nos vigilan en internet?




Bajo la consigna del Respeto a los derechos en el entorno digital RedPaTodos se muestra como una herramienta informativa esencial frente a lo que es la privacidad, los derechos de autor y la libertad de expresión.
Con su apoyo, en estos siete minutos de video, nos acercan a temas como la vigilancia masiva en Internet y lo que esta práctica acarrea para la población civil.

miércoles, 19 de febrero de 2014

¿Qué es una Política Cultural?

Las políticas culturales buscan la movilización de Estado y sociedad para que a través de la imaginación colectiva de los propósitos, los caminos y las formas de acción, el desarrollo libre de la cultura sea una realidad.

¿Porqué apareció el Derecho de Autor?

El ser humano se caracteriza por su amplia creatividad y a su vez por la alta capacidad de innovación al pasar de los años. En la actualidad nos distinguimos por las formas de producción masivas que se realizan, mostrando un gran progreso. Ahora con el acceso a internet, se ha facilitado la vida a todas las personas  ya que no es necesario siquiera movilizarnos para  conocer  un país o cultura. Siendo así se puede notar la evolución que ha tenido la sociedad con la manifestación de la creatividad.

El individuo cuando crea y realiza, le interesa el reconocimiento por su autoría, ya que es una creación intelectual. El ingenio y el talento humano es lo que hace que un individuo  sobresalga ante las demás personas de la sociedad y esto se hace real expresando y materializando sus ideas.

En un principio los derechos de autor solo se aplicaban a la copia de libros, esto dado por los ingleses en 1710  para proteger los derechos de autoría, llamado El Estatuto de la Reina Ana o Copyrigth como es en inglés. Tiempo después se dio otro uso de protección como a obras abreviadas y traducciones sujetas al derecho de autor, además abarcando así: obras teatrales, mapas, pinturas, fotos, grabaciones sonoras, programas de ordenador y películas.  
En la actualidad las leyes del derecho de autor se han regularizado a través de acuerdos tanto internacionales como regionales; cómo el Convenio de Berna que es sobre la protección de los derechos de autor en obras literarias y artísticas y a través de Directivas Europeas de derechos de autor; armonización de ciertos aspectos del derecho de autor y derechos relacionados en la sociedad de la información donde se incluye la pocas excepciones  a la exclusividad de los derechos.

El derecho de Autor es un  mecanismo de protección de autores; músicos, artistas, cineastas o de cualquier persona que realice una autoría a través del intelecto. Genera una posibilidad de explotar la parte económica de un país y por ser a través del Derecho de Autor, encuentra protección por medio de este mecanismo jurídico.   

Cada vez va  evolucionando y se vuelve un mecanismo de supervivencia, es decir, si un autor tiene protección de su obra puede vivir a partir de ello gracias al reconocimiento de los derechos cuando se le han examinado.  A partir de ello genera la posibilidad de explorar la parte económica y convertirse en un mecanismo de supervivencia; así que  si un autor tiene protección de su creación intelectual puede tener un sostenimiento y beneficios económicos.
Entonces al reconocerse ese  derecho de las personas y se obtienen  beneficios económicos de sus obras y al entender ello como parte de la cultura, se van construyendo industrias culturales en el siguiente sentido: producción, creación y comercialización de productos relacionados con esos temas.

El derecho de autor protege la creación a fin de crear beneficios económicos volviéndose una actividad económica basada en un tema cultural y a su vez en tema de agenda. Cuando los gobiernos protegen estos autores se genera industria, empleo, dinero para creadores y dinero para el estado.  Es muy probable que el Estado ya no vea este tema solo como un tema jurídico, entonces se empieza a meter este a sus industrias culturales incluyendo así,  en  temas de gobierno y proyectos ya que genera movimiento de capital.  Siendo así implica temas públicos y se vuelve una política pública con lineamientos y decisiones que toma el estado para apoyar y estructurar algún tema en Colombia.


Las industrias en Colombia protegidas por el derecho de autor (Cine, Televisión, Música, Editorial, entre otras) aportan alrededor del 3.3% del  PIB  y alrededor del 5.8 % al empleo en Colombia. (Estudio económico de industrias protegidas por el Derecho de Autor en Colombia, Dirección Nacional de Derecho de Autor - OMPI  2008)

¿Porqué un blog sobre Derecho de Autor?


La intención de crear este blog es  mostrar y dar a conocer qué es el Derecho de Autor, para qué sirve y además por qué es tan importante en la sociedad.  Muchas personas le desconocen apesar que es uno de los derechos principales de Propiedad Intelectual. 

La cuestión en este espacio de trabajo es que ustedes cómo lectores puedan enterarse por medio de una redacción que hacemos como estudiantes de Comunicación Social - Periodismo en palabras concretas y fáciles de entender para saber cual es la trascendencia y significación que tiene este término de Derecho de Autor. 

sábado, 8 de febrero de 2014

¿Qué es Propiedad Intelectual?

Se refiere a las creaciones de la mente, lo considerado naturaleza intelectual que a su vez es  merecedora de protección necesitando así garantía  legal sobre éstas.  Se incluye aquí las invenciones científicas y tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y los identificadores, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas. 

Se divide en categorías: 


-Derecho de Autor: Es un derecho que se le otorga a los creadores por sus obras literarias y artísticas. En obras literarias se incluye: novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos. Bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías. Obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos. 

-Propiedad Industrial: Son los derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención. Incluye patentes de invenciones, marcas, diseños industriales e indicaciones geográficas. Esta no es automática cómo el derecho de autor es decir, se requiere de requisitos para que el Estado reconozca este derecho.