domingo, 13 de abril de 2014

Derecho patrimonial de autor


 
iraisolveratic01sm09.blogspot.es
En una entrada anterior explicabamos el recorrido de la política de Derecho de Autor desde la primera constitución hasta la que nos rige hasta ahora. Sin embargo hay casos que piden profundidad de estudio con respecto a la implementación de dicha política.


 Es el caso del derecho patrimonial de autor que en Colombia nace como una necesidad de garantía para mostrarle a los ciudadanos que sus ideas de alguna manera están ampradas en una regulación que en la teoría está muy bien sustentada, pero en la práctica se queda corta.

  
El derecho de autor, como ya se habia visto, es solo un árbol en todo un bosque llamado propiedad intelectual. De ese árbol se desprenden dos ramas, dado que el derecho de autor está comprendido tanto por una parte moral como por una parte patrimonial. (Perico, 2012:15) La parte moral del mismo, como se puede inferir, no está sujeta a una actividad comercial; no es negociable ni susceptible a algún tipo de inercambio, su naturaleza invaluable lo establece así.


Foto: cancionesineditas.com
  
Por otro lado, la parte patrimonial del mismo derecho establece sobre lo intangible que cualquier obra es un bien incorporal. "Son incorporales las cosas que tienen una entidad intelectual o las que son intelectualmente perceptibles: la creación del ingenio (obra literaria, artística y científica), el nombre de la marca comercial, las invenciones comerciales"*

Foto: cancionesineditas.com
El problema de esta legislación y que se hace necesario cuestionar es qué quieren decir con eso de intelectualmente perceptibles, si un juez considera que lo que alguien está reclamando como suyo no es intelectualmente perceptible, entonces, ¿no tiene derecho a reclamarlo? ¿está en manos de un hombre el valor patrimonial de una obra, sea cual sea? Es allí donde está el vicio de la regulación de la política.

Con este blog intentamos mostrar que así como muchas otras, ésta política tambíen muestra irregularidades en la manera como está concebida. Por eso quisimos acercarnos a la visión jurídica de la misma, ya que es desde allí, desde donde se confiere la aplicación para todos los ciudadanos de una norma. Garantías para todos debe haber pero entonces que sean las mismas que se implementen para todos desde el consenso y no desde la opinión de un togado.

 

Rabico: El TLC con Estados Unidos tambíen es perjudicial para los colombianos en cuanto a los derechos de propiedad intelectual. Sobre esto, la abogada Carolina Botero propone revisar la Ley Lleras en su columna , muy recomendada.


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*Código Civil colombiano, Artículo 653.

PERICO, Juan David (2012) "El derecho patrimonial de autor como garantía", Grupo Editorial Ibañez, Bogotá.



martes, 8 de abril de 2014

Es necesario saber que necesitamos para nuestras creaciones y que tan importantes pueden llegar a ser.

En los últimos años la importancia de los derechos de la propiedad intelectual como lo es el derecho de autor ha aumentado puesto que se ha convertido en un tema de gran interés tanto política como económicamente.  La cuestión es importante ya que  al pasar de los años nos enfrentamos con retos difíciles tales como polarización y desigualdad económica.  Nuestro alrededor se inunda  de avances tecnológicos, imágenes,  sonidos,  símbolos e ideas que generan empleos riqueza y en realidad una nueva cultura, donde  aquí entra el  concepto de creatividad;  esa economía creativa que  ha ido ganando una importancia a nivel global.  

Cada vez la sociedad va ganando el terreno de la creatividad, el deseo de crear cosas está trascendiendo y por ello muchos buscan la protección legitima de estas creaciones  y también  para aquellos que están a favor de compartir sus contenidos y creaciones sin que se hable de la palabra “plagio” o se tenga un castigo por hacerlo.
A nivel mundial siempre han existido y existirán aquellas personas que desarrollen su nivel creativo más que otras y es así como estos individuos se destacan en la sociedad, ese talento que traen consigo y a su vez la imaginación para crear en poco tiempo lo que las demás no han podido, necesita de un derecho que le proteja su invención y que a través de ello y del alcance que pueda llegar a tener la obra o producto se muestre quien es su creador.

Todas estas creaciones hacen parte de las industrias creativas un término que hace menos de 20 años ni siquiera existía, pero no es que sea algo reciente, bueno; si y no. Hoy en día se habla de tecnología digital, un término que si es reciente a nivel global y que se va sofisticando diariamente pero siempre han existido como lo decía en el párrafo anterior individuos que crearon o que hicieron cosas que dieron valor; como la música, teatro entre otras que comunicaban y es así que hacen parte de la industria creativa ya que este término hace alusión a las expresiones de valor cultural y económico.

Como gran parte de esas industrias creativas tienen ese valor cultural y económico en la sociedad ya que son actividades de las cuales los individuos utilizan y aprecian,  el régimen de la propiedad intelectual debe tratar de equilibrar- proporcionar esos derechos que tienen que dársele a quien ha realizado esta creación; darle esos derechos tanto privados como públicos para que los ciudadanos puedan acceder a esa información y cultura.  El  derecho de autor es fundamental para todos los autores de obras, es importante saber que este derecho es reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y  se entienden como ese “conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por el solo hecho de la creación de una obra original”.

Cualquier definición de la economía creativa involucra el término  propiedad intelectual,  el concepto economía creativa  es definido según el gobierno del Reino Unido en 1998 como las actividades que tienen su origen en la creatividad, habilidad y talento individual, aquellas que tienen un potencial para crear empleo y riqueza a través de la generación y la explotación de la propiedad intelectual.

Cada vez los recursos naturales se agotan y lo que va quedando es ese valor a la creatividad que los individuos le han dado. No solo ya es un elemento que se desea en lo económico, pues ahora es un factor crucial en nuestra habilidad para adaptarnos y sobrevivir como especie. Cada vez que ese individuo a través de su creatividad haya sido capaz de crear obras merece ese reconocimiento principalmente por parte del Estado y de la sociedad para gozar de ciertos privilegios, haciéndose esto a través de la ley de Derechos de Autor por eso es tan importante ya que se le otorgará al creador la protección durante su vida y a partir de su muerte 80 años. 






Newbigin, Jhon (2010) La Economía Creativa: Una guía introductoria. Colombia British Council- Observatorio Iberoamericano del Derecho de Autor. 


¿Quienes somos?

Ana María Coral V y  Fredy Gonzalo Nieto somos dos estudiantes de la facultad de Comunicación social -Periodismo de la Universidad Externado de Colombia.  La creación de este blog nació de una materia que se cursa en VI semestre llamada  "Comunicación y Políticas Culturales" y de aquí el gusto de poder compartir con ustedes los conocimientos que se tienen al respecto con la política cultural Derecho de Autor. En este blog encontrará todo lo relacionado con esta rama de la Propiedad Intelectual, algunos artículos de interés también se podrán apreciar a lo largo del trabajo.  El contenido que publicamos es traído principalmente de nuestro conocimiento con respecto al tema y también de las páginas principales que manejan esta política como la (OMPI) Organización Mundial de la Propiedad Intelectual  y la (DNDA) Dirección Nacional de Derecho de Autor.

Agradecemos que lleguen a este blog, sabemos que será de gran importancia e interés para quienes entren a leer la  información. 




lunes, 7 de abril de 2014

La Carta y el Derecho de Autor



Las constituciones son las encargadas de establecer las normas y políticas por las que una sociedad considerada democrática se va a regir mientras la llamada Carta esté vigente. El derecho de autor, como norma constitucional tiene un recorrido histórico que da cuenta de la estructura que forjó esta política desde antaño hasta la actualidad. La legislación colombiana la estableció a lo largo de la historia así: 




Constitución de 1811

Foto: banrepcultural.org



Se encargó de mantener la exclusividad de los derechos al determinar que "la ley debe fijar recompensas para los inventores y velar por la conservación de la propiedad exclusiva, por tiempo señalado, de su descubrimiento o de sus producciones"  (RENGIFO*, 1996)








Foto: wikipedia.com

Constitución de 1858

Esta, entregó poderes al Presidente de la Confederación para conceder patentes que garantizaran la propiedad de las producciones literarias, de las invenciones útiles en operaciones industriales o de la perfección de las existentes. (RENGIFO, 1996:26)















Rionegro, 1863

Aquí, igual que en anterior, también se le dieron facultades al Presidente de la Unión para que concediera patentes garantes de la originalidad. El ejecutivo le daba carácter normativo al derecho de la propiedad y lo reconocía a través de la patente.

Tomás Cipriano de Mosquera
Foto: revistacredencial.com

Hasta aquí se puede ver como la el derecho de autor sobre las invenciones científicas primaban frente a las obras artísticas y literarias en general. Pero en cambio, se elegían patentes para todo tipo de inventos. La concesión del privilegio se abrió paso sobre la obra de los artistas, esto quería decir que los derechos de explotación eran exclusivos y garantizar el derecho sobre las obras no era tan complicado.


Constitución de 1886


Rafael Nuñez. Foto: banrepcultural.org


La invención científica: se estableció un tiempo determinado para la explotación de los derechos sobre las obras, muy parecido con la legislación actual para la música (50 años).

Producción literaria: determinó sobre este punto, "será protegida como propiedad transferible, por el tiempo de la vida del autor y ochenta años más, mediante las formalidades que prescriba la ley". Además de que hubo protección bilateral de la obras escritas en lengua española para los trabajos publicados en diferentes países. (RENGIFO, 1996:27)




Como se sabe, la Constitución del 91 abrió cada una de las puertas que su antecesora, la de 1886, tenía bajo llave. Incluyó a sectores sociales antes desestimados como los indígenas, estableció la acción de tutela y proclamó el Estado laico, entre otras proezas que se quedaron en lo escrito, en lo formal, y que, aún hoy, no se aplican en la práctica.

Asamblea Constituyente de 1991
Foto: semana.com

En cuanto a la política que nos embarca, el derecho de autor, la Constitución recoge los derechos que tradicionalmente se han estudiado desde lo industrial: patentes, marcas y nombre comercial (RENGIFO, 1996).

Hay que tener en cuenta que en esta ultima versión de la política, los derechos reconocidos del autor son independientes de la propiedad del objeto corporal que cubre la obra. Quiere decir que no se puede tener patente por ejemplo sobre un libro o un canción, en cambio se pueden extender la temporalidad del derecho sobre la obra para que no sea explotada por alguien más.

Esta última es la regulación que rige el derecho de autor, hasta una próxima constituyente.



*Con información de:
RENGIFO, Ernesto (1996), "Propiedad intelectual. El moderno derecho de autor", Bogotá, 431 páginas.

domingo, 6 de abril de 2014

¿Que sabemos de quienes dirigen la política del derecho de autor?


¿Cómo se rige ésta política?

En la normativa de la política del derecho de autor se encuentran leyes colombianas que lo protegen  y hablan explicitamente, en la constitución también se encuentran artículos que rigen esta rama de la propiedad intelectual.



Ley 23 de 1982 

Articulo 1 
Los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozarán de protección para sus obras en la forma prescrita por la presente ley y, en cuanto fuere compatible con ella, por el derecho común. También protege esta ley a los intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión, en sus derechos conexos a los del autor. 

Articulo 2 
Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas, literarias y artísticas las cuales se comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación, tales como: los libros, folletos y otros escritos (…) 


La ley 23 es una ley que complementa la decisión andina del acuerdo de Cartagena en 1993.

Otra de las leyes para el marco normativo de esta política cultural es:

Ley  44 de  1993 

Artículo 6 
Todo acto en virtud del cual se enajene el Derecho de Autor, o los Derechos Conexos así como cualquier otro acto o contrato vinculado con estos derechos, deberá ser inscrito en el Registro Nacional del Derecho de Autor como condición de publicidad y oponibilidad ante terceros

Articulo 51 
Incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de cinco (5) a veinte (20) salarios legales mínimos mensuales: 

1. Quien publique una obra literaria o artística inédita, o parte de ella, por cualquier medio, sin la autorización previa y expresa del titular del derecho. 2. Quien inscriba en el registro de autor una obra literaria, científica o artística a nombre de persona distinta del autor verdadero, o con título cambiado o suprimido, o con el texto alterado, deformado, modificado o mutilado, o mencionando falsamente el nombre del editor, productor fonográfico, cinematográfico, videográfico o de soporte lógico. 
3. Quien de cualquier modo o por cualquier medio reproduzca, enajene, compendie, mutile o transforme una obra literaria, científica o artística, sin autorización previa y expresa de sus titulares. 
4. Quien reproduzca fonogramas, videogramas, soporte lógico u obras cinematográficas sin autorización previa y expresa del titular, o transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución o suministre a cualquier título dichas reproducciones. 

Parágrafo.- Si en el soporte material, carátula o presentación de la obra literaria, fonograma, videograma, soporte lógico u obra cinematográfica se emplea el nombre, razón social, logotipo o distintivo del titular legitimo del derecho, las penas anteriores se aumentarán hasta en la mitad. 

La ley 44 de 1993  regula lo referente a las  sociedades de gestión colectiva. 

Las siguientes 5 entidades son las  que agrupan a los gremios de autores:
1- ( Saico) Es la sociedad que agrupa a los autores musicales en Colombia.
2- (Acimpro) Agrupa a los interpretes musicales en Colombia.
3- (CDR) Agrupa a los titulares de derechos reprográficos en Colombia
4- (EGEDA) Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de los Productores Audiovisuales en Colombia..
5-  Actores SCG Sociedad Colombiana de Gestión; sociedad de gestión colectiva que se ocupa de hacer el recaudo y la distribución del derecho de remuneración por comunicación pública.


Cada una de los gremios es importante en cuanto a política institucional,  ya que procura el bienestar de esos autores asociados por medio de las leyes del país.  

Imagen recopilada de google.



En Colombia varias entidades han cooperado, coordinado y han tenido un seguimiento a la actual política cultural Derechos de Autor, una de las principales es la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), una institución que se encarga de brindar toda la información, capacitación sobre los aspectos generales del derecho de autor y sus derechos conexos. Esta institución para realizar las actividades mencionadas, tiene todo un equipo de abogados a su disposición con una experiencia en el ámbito. La DNDA es una unidad del ministerio del interior; siendo el ministerio quien responde a nivel nacional pero específicamente el rol lo toma la dirección nacional de derecho de autor.  

Pero, no solo es la única entidad que da apoyo, protección y pone al tanto a empresas y/o  personas sobre el derecho de autor, también están los juzgados, tribunales de justicia y cortes, y el ministerio de cultura que da incentivos y realiza políticas para el derecho de autor.  Colciencias también apoya esta política a través de las industrias creativas otorgando becas, las cámaras de comercio y Bogotá Creativa también avalan la misma.